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Artigos-->A aniquilação das Forças Armadas da Argentina -- 17/06/2010 - 15:23 (Félix Maier) Siga o Autor Destaque este autor Envie Outros Textos
DE ESO NO SE HABLA, PERO DE ESO HAY QUE HABLAR



La “cuestión militar” frente a las elecciones del 2011



Por Alfredo A. A. Solari



I.-Introducción.



Unos ochocientos militares y miembros de fuerzas de seguridad, prolija y difusamente estigmatizados como “represores”, “genocidas”, “violadores de derechos humanos”, y múltiples descalificaciones similares, se encuentran hoy encarcelados, sometidos a proceso, y con el gravísimo y cierto riesgo de recibir condenas a prisión perpetua.



Algunos ya las han recibido. Cientos más, aún en libertad, son y -aunque prefieran frecuentemente no verlo, por comprensibles razones- serán objeto de requerimientos fiscales, que habrán de ir concretándose en citaciones a indagatoria y consecuentes detenciones primero, y procesamientos y prisiones preventivas luego, en un proceso cuyo fin no se avizora.



Tal situación genera la llamada “cuestión militar”, a la que hoy la casi totalidad de la clase política no quiere ni mirar, ni escuchar, ni -mucho menos- hablar de ella, hacerla tópica, y buscar un cierre definitivo de tal violenta persecución política en marcha, no obstante estar corroyendo hasta el tuétano la institucionalidad y la juridicidad en la República.





II.-De eso no se habla.



Del tema no hablan públicamente los partidos políticos ni es tópico de campañas electorales, como si el pasado argentino y sus trágicas consecuencias pudieran desaparecer simplemente no hablando del mismo, ni enfrentando el problema para darle solución.



Hoy hay tres posiciones públicas activas con relación al tema, a saber:



1ª) La posición de aniquilación de las FFAA mediante el enjuiciamiento total de todos los que actuaron durante el período 1976/1983, militares y civiles. La sostienen quienes, con diversos ropajes y agrupados en organizaciones varias, siguen afirmando la legitimidad del socialismo revolucionario y, consecuentemente, la de su metodología de guerra revolucionaria. Lo hacen de dos modos:



a) O bien expresamente (Hebe Bonafini defendiendo la toma de armas),



b) O bien implícitamente, sea afirmando que en el 76/83 se implantó el terrorismo de estado como política encaminada a lograr distintos fines (la última versión es sostener que fue para imponer un proyecto de exclusión y exterminio social), sea afirmando una falsa victimización (los terroristas fueron, en realidad, opositores políticos perseguidos sistemáticamente, y por ende, víctimas de crímenes contra la humanidad).



En esa línea, afirman que los asisten “derechos” inexistentes (a la verdad -que ocultan cuidadosamente-, para el enjuiciamiento y castigo de quienes legítimamente los combatieron; doctrina elaborada por esa usina de defensa de la guerra revolucionaria en que se han convertido la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde hace varios lustros, difundida y aplicada a todos los países que combatieron la guerrilla comunista), utilizan una terminología de fuerte carga ideológica, sustitutiva de la realidad y dialécticamente irresistible: esencialmente terrorismo de estado y represión (en lugar de guerra contrarrevolucionaria y combate), formulan falsas imputaciones para encuadrar las acciones de combate (asociación ilícita, secuestro, privación ilegal de libertad, robo, extorsión, homicidio), y usan al Poder Judicial para aplicar una categoría jurídica inexistente en nuestro derecho positivo (los delitos de ‘lesa humanidad’). A partir de allí, esos sectores idearon, implementaron y pusieron en acción, el aniquilamiento jurídico y judicial de quienes los derrotaron, y la consecuente deslegitimación política de todas las FFAA y de seguridad, base imprescindible para quitarles la capacidad de actuar contra eventuales enemigos interiores: los movimientos armados insurgentes, que aquellos grupos favorecen y prohíjan, única vía para imponerle el marxismo a un pueblo que manifiestamente prefiere ser propietario a ser proletario.



La opinión pública -y la publicada- no captan la falacia, y quedan encerradas en una falsa dialéctica (derechos humanos vs. violación por el estado a esos derechos humanos) que les da la razón a los que se autovictimizan, originando la 2ª posición, que es funcional a esta 1ª ya descripta. El grave problema es que esta primera posición -socialmente minoritaria- es la que sostienen los que hoy están en el poder, y tienen los resortes efectivos para perseguir (como lo están haciendo) a las FFAA, pues crean y aplican el derecho penal de enemigos actual.



2ª) La posición de continuación de los juicios en trámite, pero acelerándolos, y limitándolos a los hoy encausados. Esta posición, dirigida en esencia a minimizar las bajas, está descontextualizada de la Historia, se resiente de una gran hipocresía y comporta una grave claudicación moral. Está entrampada en la falsa dialéctica más arriba referida, é imbuida muchas veces de ingenuidad política. Termina aceptando, y sosteniendo públicamente, que el combate fue represión ilegal, y que ello sería inadmisible a la luz del nuevo desarrollo de los derechos humanos. La adoptan, expresa ó implícitamente, todos los que terminan refiriéndose a la guerra contrarrevolucionaria como excesos inaceptables de los militares. En la misma se inscriben todos los ‘bienpensantes’ y sectores de progresía intelectual, y la apoyan medios de comunicación como gesto complaciente con el gobierno persecutor. Esta posición alimenta la inactividad, la resignación, y favorece absolutamente el proceso de avance sin costos de la aniquilación de las FFAA por vía judicial “pacífica” (sólo en apariencia, porque el encarcelamiento es violencia siempre).



Por otra parte, la claudicación moral encuentra alivio en esta posición, con reflexiones del tipo “Y bueno, que paguen los que hicieron lo que se les imputa”, o “Hay que librarse de esta mochila histórica”, meras auto-justificaciones psicológicas de quienes tienen temor, ó prefieren la molicie de no hacer nada, ó privilegian posiciones personales.



Pero en realidad esta posición sólo es sostenible si, con ligereza (en el mejor de los casos) y con hipocresía y cobardía (en otros lamentables casos, y allí reside la claudicación moral), se pasan por alto las realidades que fundamentan la 3ª posición. Incurre, además, en la ingenuidad de presuponer que con los actuales juicios los que los implementaron se sentirán saciados.



Una variante políticamente ingenua de esta posición busca “equilibrar” los tantos, intentando enjuiciar a terroristas, para lo cual les imputan “crímenes de lesa humanidad”, aceptando por pasiva, y legitimando, el instrumento empleado para aniquilar a las FFAA.



¿Puede creerse realmente que “montos” y “erpios” hoy en el poder, van a aceptar sus enjuiciamientos cuando se han autoerigido un monumento en la Costanera Sur?



¿O que habrá fiscales que se animen a acusarlos, y jueces a juzgarlos, enfrentándose al comisariato político de la magistratura?



3ª) La posición de cierre de los juicios y finalización de la persecución política a las FFAA y FFSS, por sus insanables vicios jurídicos, judiciales y políticos.



Esta posición está contextualizada en la Historia y se funda en el reconocimiento histórico, político y jurídico, de ciertas verdades:





A) Que sirviendo durante un tiempo de “compañeros de ruta” a dirigentes políticos que también querían el poder, grupos armados de gran combatividad y sin reglas, con apoyos políticos, financieros y logísticos internos y externos, desarrollaron una guerra ofensiva para tomar el poder por la violencia y al margen de la constitución, con el fin de implantar el comunismo en Argentina desorbitando al Estado con su accionar (guerra revolucionaria) desplegado con el fanatismo suficiente para portar pastillas de cianuro para auto-eliminarse;



B) Que para evitar la consecución de ese objetivo el gobierno constitucional empeñó a las FFAA en la guerra contrarrevolucionaria, con consentimiento de la dirigencia política, de todos los estratos sociales, y del propio Congreso (que teniendo la competencia constitucional para dar reglamentos a las FFAA -art.67:23 CN, hoy 75:27-, nunca modificó los que estaban en vigencia y se aplicaron en la guerra contrarrevolucionaria),



C) Que es ilegítimo, por asimétrico, no someter a juicio a los terroristas -amnistiándolos de hecho-, mientras sí se enjuicia y encarcela a los militares y fuerzas de seguridad que los combatieron; y



D) Que es ilegítimo, inconstitucional, y políticamente imprudente, utilizar al poder judicial y los proceso judiciales como instrumento de aniquilación de las FFAA haciendo tabla rasa, al efecto, con los principios de legalidad, ley previa, cosa juzgada, ‘non bis in idem’, debido proceso, juez natural y demás garantías de derechos de jerarquía constitucional y supremacía de la constitución, base jurídica del mundo occidental.





III.-De eso sí hay que hablar.



Como va dicho, los políticos en general prefieren no hablar, para no tener que comprometerse públicamente con el tema. No se les debe permitir permanecer impasibles.



De eso hay que hablar y el problema debe enfrentarse claramente, ya que hoy hay muchos procesados encarcelados, varios severamente condenados, y muchos más en las vísperas de serlo, sin que el proceso político de persecución judicial tenga límites en sí mismo, pues el código procesal federal (con el que se persigue y juzga) ordena investigar toda denuncia que encuentre soporte fiscal (arts. 5, 180 y 193 CPP), la Procuración General de la Nación ha dado instrucciones a los fiscales para agilizar las investigaciones (Res.138/2005), y el PEN -a través de la inefable Secretaría de DDHH del Ministerio de Justicia- se inmiscuye como querellante en cuanta causa hay contra integrantes de las FFAA ó FFSS.



Recientemente el ex presidente Duhalde expresó dos ideas importantes: que es necesario acabar con gobiernos facciosos en Argentina, y que para definir el proceso político de persecución judicial a militares correspondería efectuar una consulta popular tal como se hizo en Uruguay.



En este país dos veces el pueblo mantuvo la validez y vigencia de la ley de amnistía. En nuestro país sería perfectamente posible una solución similar, aplicando la ley 25.432 reglamentaria de la consulta popular del art. 40 CN. Solución constitucionalmente válida, dado que la amnistía sigue siendo una facultad del Congreso establecida sin limitaciones (art.75:20 CN), ningún tratado internacional la prohíbe, y en Argentina el pueblo es soberano (arts.1, 33 y 31 CN).



El rechazo de funcionarios de nuestro gobierno y sectores de izquierda a la propuesta del Dr. Duhalde, ¿se debe a que temen que el pueblo no convalide la persecución asimétrica?



De cara a las elecciones de 2011 a la dirigencia política de oposición no debe admitírsele que mire para otro lado en una cuestión que terminará involucrando a toda la sociedad.



No puede desconocer esa dirigencia que el problema es político, y sólo tendrá solución política, y que ellos son los que deberán propiciarla y efectivizarla, para la salud y la paz de la República, estableciendo definitivamente la concordia en el país para el progreso en paz de las generaciones ajenas al conflicto de los ‘70.



¿Por qué debería excluirse al pueblo en la consecución de ese objetivo?



Alfredo A. A. Solari



ABOGADO

PROFESOR DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES





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