É COM PESAR QUE LHES ENCAMINHO ESTE DOCUMENTO BAIXADO DO BLOG DE GRAÇA SALGUEIRO , INDICADO AO FINAL .LEMBRO QUE VIVEREMOS COISAS SIMILARES , ASSIM QUE FOR IMPLANTADA A URSAL. O CONTROLE DA INTERNET FAZ PARTE DESSE JOGO.
"Martha Beatriz é uma economista cubana, fundadora do Instituto de Economistas Independentes de Cuba e líder da Assembléia para Promover a Sociedade Civil. Martha foi presa pela segunda vez durante a “Primavera Negra de Cuba”, em março de 2003, sendo a única mulher condenada a 20 anos de prisão e confinada à Prisão de Mulheres “Manto Negro” em Havana, em uma cela isolada de segurança máxima. Aqui [http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/documents-havana-7s.cfm] (*) pode-se ler a súmula do processo condenatório, que insisto que leiam para conhecer os “argumentos” utilizados para condená-la e o material de sua propriedade confiscado dentro de sua residência, tidos como “peças do crime”.
Chamo a atenção, também, para este trecho do processo que informa acerca de sua testemunha de acusação (textualmente): “...conclusões que coincidem plenamente com o expressado no relato fático e na declaração de Aleida de las Mercedes Godinez que foi agente secreta do Departamento de Segurança do Estado infiltrada como funcionária do Escritório de Estatísticas do chamado Instituto de Economistas Independentes de Cuba e da Assembléia para promover a Sociedade Civil em Cuba”. Esta agente trabalhou no instituto dirigido por Martha Beatriz durante 13 anos como secretária, ouvindo conversas íntimas e confidenciais e retransmitindo para o órgão repressor. E como ela existem incontáveis outros agentes, se passando por dissidentes, falando a mesma linguagem, fazendo as mesmas críticas e queixumes, até a hora do bote final.
Depois de meses sem receber assistência médica para seus problemas de saúde, incluindo tonturas, paralisia do lado esquerdo do corpo, dores no peito, desorientação, vômitos, diarréia e sangramentos pelo nariz, e graças à pressão internacional, Martha foi finalmente transferida para o Hospital Militar Carlos J. Finaly em Havana, em agosto de 2003, onde foi diagnosticada com diabetes e outros problemas graves. Diante do debilitamento de sua saúde, Martha foi excarcerada em 22 de julho de 2004, mas sua condenação de 20 anos de cárcere permanece vigente, ou seja, ela vive com uma “licença extra-penal por motivos de saúde”, como outros tantos presos-políticos que foram libertados da prisão em circunstâncias semelhantes.
Martha, já em sua casa, resolveu criar um blog para publicar todo tipo de informação, artigos, denúncias e reflexões que, com risco de sua própria vida, continuam saindo de sua mesa de trabalho em Havana. O endereço do blog é este: http://marthabeatrizinfo.blogspot.com/. Também em decorrência dessa “liberdade” Martha Beatriz criou a Rede Cubana de Comunicadores Comunitários, cujos jornalistas reportam os problemas pelos quais atravessam os cidadãos cubanos que não têm uma atividade político-partidária a favor ou contra o regime, mas que padecem os abusos ou a perseguição das autoridades. O trabalho da Rede é reportado para um blog que foi adquirindo prestígio pela objetividade da informação e, ao mesmo tempo, granjeando o ódio e a perseguição por parte do regime contra os jornalistas da entidade.
Desde o dia 10 de outubro, nove jornalistas cubanos e mais Martha e Vladimiro Roca, diretores da organização, encontram-se privados da liberdade, cercados pela polícia política na casa de Vladimiro Roca Antúnez em Havana.
O conflito começou com ameaças de um oficial da Segurança a Martha e com o confisco da máquina fotográfica de um dos jornalistas da entidade, alegando que não devolveriam seu equipamento porque iam realizar “uma perícia”, pois havia mais duas fotos além das que ele havia declarado. Que delito tão grave! No dia seguinte a este fato os onze se reuniram na casa de Vladimiro Roca para protestar pelo ocorrido. Eram apenas 11 pessoas desarmadas e pacíficas que queriam apenas que uma máquina fotográfica fosse devolvida a seu proprietário. A casa foi imediatamente cercada pela Segurança do Estado que interceptou ao menos 36 pessoas que se dirigiam para lá para se solidarizar com eles. Grupos dissidentes de toda a Ilha apoiaram o protesto, mas isto não é do interesse da mídia brasileira, afinal, Martha Beatriz não tem marketeiros à sua disposição; ela possui apenas a coragem de uma guerreira, sua integridade de caráter e sua honestidade.
Outros fatos degradantes seguiram-se a esse acosso. Os familiares dos jornalistas foram procurados pela polícia política para obrigá-los a pressionar os manifestantes a “desistir de sua posição”. A filha da jornalista Niurka de la Caridad Ortega Cruz, de 15 anos, foi expulsa do colégio por causa das atividades de sua mãe e a filha de Elizabeth de Regla Alfonso Castellanos foi interrogada na rua pela polícia. Durante cinco dias a polícia usou alguns estudantes de uma escola primária e de uma secundária básica próximas da casa, para que fustigassem os jornalistas insultando-os, jogando pedras e fazendo gestos obscenos com as calças abaixadas. Outros estudantes passaram correndo pela frente da casa, com medo de serem agredidos, pois a polícia lhes disse que aquelas pessoas que se manifestavam na casa de Vladimiro eram terroristas.
No dia 14, quando Vladimiro saiu para conseguir alguma comida para o grupo que se encontrava retido em sua casa, foi novamente agredido por esses grupos e um homem disse que ele seria apunhalado. O “terrorismo” que esses onze opositores praticavam se resumiam a cartazes que eles seguravam a princípio na frente da casa (depois foram forçados a entrar por causa das agressões físicas violentas) e que diziam: “SOMOS CUBANOS. EXIGIMOS NOSSOS DIREITOS”; “O POVO NECESSITA O QUE LHE PROMETERAM”; “NÃO DIREITOS – NÃO PESSOAS”; “LIBERDADE, LIBERDADE, LIBERDADE” e “VAMOS RESISTIR”.
Em um Comunicado emitido à comunidade internacional o grupo faz um chamamento para a grave situação que estão passando estes dissidente. Nele, além do que já foi relatado acima, eles denunciam que esses “Mitines de Repúdio” chegaram a durar até 7 horas diárias e que foram trazidas pessoas até de ônibus para pressioná-los e intimidá-los. Grupos que chegaram a ter até 200 pessoas, utilizavam-se de crianças para proferir palavras e gestos obscenos, ameaças verbais, jogaram ovos, paus, pedras, preservativos cheios de líquido. Nesta turba encontram-se vários oficiais da Segurança do Estado, não só instigando mas também participando das agressões.
Há 25 dias este grupo permanece protestando pelos direitos mais elementares de todos os cubanos – e não apenas de si próprios – mas estão ameaçados de não poder sair da casa para comprar comida porque são agredidos a pedradas na rua. A luz, o gás e a eletricidade foram cortados. Fotos deste episódio nefasto que ainda não acabou e piora a cada dia, podem ser vistas aqui.
No dia 10 de novembro os membros da Rede Cubana de Comunicadores Comunitários resolveram fazer uma grave de fome e emitiram um comunicado onde responsabilizam o Estado cubano pelo que possa acontecer às suas vidas. Martha Beatriz é diabética e este jejum (apenas toma água) pôs em risco sua delicada saúde. O marido de uma das jornalistas é medico e a examinou, dizendo que apesar dos desmaios e da fraqueza que a mantém na cama, seu quadro é “clinicamente estável mas que essa estabilidade poderia mudar e, além disso, não se podia fazer provas laboratoriais para medir o nível de açúcar no sangue”. O padre de sua paróquia foi chamado e lhe deu a Extrema Unção, pois não se sabe até onde esta guerreira vai resistir.
Apesar deste fato ter sido divulgado até pelo jornal “El Nuevo Herald”, não se ouve uma mísera palavra de apoio de grupos que se auto-intitulam de “direitos humanos”, nem dos “blogs dissidentes”. Nem da “Anistia Internacional”, nem da CIDH (Comissão Interamericana de Direitos Humanos) que age com muita celeridade para condenar o “embargo norte-americano” a Cuba mas não enxerga que o pior embargo é aquele imposto pelo maldito regime a seus cidadãos, como fazem agora com estes legítimos opositores. O ditador hereditário Raúl utiliza a estratégia das tesouras: enquanto “tolera” que alguns blogs novatos divulguem as mazelas da Ilha e até permite manifestações públicas, dando a falsa ilusão de que está começando uma abertura política, continua com mão de ferro esmagando a verdadeira oposição.
No dia 10 de novembro a Rede emitiu uma nota de imprensa informando do jejum e explicando seus motivos. Preferi traduzi-la abaixo para que seja lida na íntegra e para que se conheça o que é DE FATO ser perseguido por ter idéias diferentes e ter a ousadia de se crer um cidadão livre como qualquer outro filho de Deus. Divulguem, para que todos possam conhecer aquela realidade omitida, escondida, negada, menosprezada. Fiquem com Deus e até a próxima!
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JEJUM VOLUNTÁRIO – NOTA DE IMPRENSA
Os membros da Rede Cubana de Comunicadores Comunitários, resistentes na casa situada em 36, nº 105, entre 41 e 43, Nuevo Vedado, para exigir seus direitos e os do povo, infringidos por um governo que detém o poder, queremos dar a conhecer que a Polícia Política, mão negra da ditadura totalitária, intensificou com seus controles sobre as únicas duas linhas de possibilidade de pequenos fornecimentos que tivemos em todo este tempo, 33 dias de resistir a repressão, ameaças e intimidações de todo tipo, provados através de fotos, gravações e vídeos, localizáveis na Internet no blog: http://redcubanacc.blogspot.com.
Esta última arremetida tem como objetivo nos render pela fome, já que não puderam dobrar a vontade dos que nos encontramos resistindo. O governo cubano demonstrou uma vez mais seu caráter violador dos direitos do povo, exercendo pressão inclusive sobre pessoas não vinculadas à oposição interna.
Nos próximos dias, este grupo de comunicadores se verá forçado a fazer jejum, o que implica ingerir liquido sem açúcar, utilizando para isso a vegetação do jardim da casa onde se leva a cabo o plantão. É por isso que decidimos – a partir de hoje – começar um jejum voluntário, antes que se submeter aos desígnios do regime.
Alguns dos membros do plantão, devido a suas enfermidades crônicas, não poderão resistir muito tempo a esta falta de alimentos, pelo qual responsabilizaremos o governo cubano pelo que possa suceder nos próximos dias aos membros da Rede que se encontram nesta situação.
Assinam: Elizabet de Regla Alonso Castellanos, Zoila Hernández Diaz, Heriberto Liranza Romero, Yasmany Nicles Abad, Yuniet Reina Hernández, Armando Rodríguez Lamas, Martha Beatriz Roque Cabello y Lazaro Yuri Valle Roca.
Cidade de Havana, 10 de novembro de 2009.
Comentários e tradução:
G. Salgueiro
http://notalatina.blogspot.com/
Postado por G. Salgueiro às 8:26 PM 2
(*) TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR
CIUDAD DE LA HABANA
SALA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO SIETE DE DOS MIL TRES
PRESIDENTE
ARMANDO TORRES AGUIRRE
JUECES
GLADYS MARIA PARDON CANALS
IGNACIO LLOMOART MARTOS
ROBERTO DE ZAYAS ADAN
GILBERTO FORTES BARBERENA
En Ciudad de La Habana, a cuatro de abril del dos mil tres.
VISTA en juicio oral, publico y sumarísimo ante la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, la Causa número doce del dos mil tres, seguida por los delitos de Actos Contra la Independencia o la Integridad
Territorial del Estado e Infracciones Penales de la Ley número ochenta y ocho-de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba-en que figuran como acusados:
MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO , natural de La Habana, de cincuenta y siete años de edad, hija de Francisco y de Dolores, con nivel escolar universitario, de estado civil soltera y vecina de calle Luis Estévez número cincuenta y dos apartamento tres entre Cortina y Figueroa, Municipio Diez de Octubre, Ciudad de La Habana, sujeta a medida cautelar de prisión provisional por ésta Causa y defendido por designación por la Licenciada Amelia Rodríguez Cala.
ARNALDO RAMOS LAUZERIQUE, natural de la Habana, de sesenta años de edad, hijo de Ramón y Evangelina, con unible escolar universitario, de estado civil casado, sin vinculo laboral y vecino de Calle Manglar número trescientos cincuenta y cuatro entre Franco y Oquendo, Municipio Centro Habana, Ciudad de La Habana, sujeto a medida cautelar de prisión provisional por ésta Causa y defendido por la Licenciada Amelia Rodríguez Cala.
NELSON MOLINE ESPINO, natural de la Ciudad de La Habana, de treinta y ocho años de edad, hijo de Nelson y de Caridad, de estado civil casado, sin vinculo laboral y vecino de Calle Velásquez número tres mil ochocientos veintitrés interior. Pasaje Rico Cantera, Reparto Jacomino, Municipio San Miguel de Padrón, Ciudad de La Habana, sujeto a medida cautelar de prisión provisional por ésta Causa y defendido por el Licenciado Jorge R Betancourt Ortega.
JUAN ADOLFO FERNANDEZ SAINZ, natural de Pinar del Rió, de cincuenta y cuatro años de edad, hijo de Adolfo y Clara, con nivel escolar universitario, de estado civil casado, sin vinculo laboral y vecino de Calle Belascosin número cuatrocientos sesenta y cinco apartamento diecinueve entre Zanja y Salud, Municipio Centro Habana, Ciudad de La Habana, sujeto a medida cautelar de prisión provisional por ésta Causa y defendido por la Licenciada Amelia Rodríguez Cala.
MIJAIL BARZAGA LUGO, natural de Granma, hijo de Manuel y de Gladis, de treinta y cinco años de edad, con duodécimo grado de escolaridad, sin vinculo laboral y vecino de Calle diecisiete número doscientos trece entre seis y ocho, Reparto Ampliación de San Matías, Municipio San Miguel de Padrón, Ciudad de La Habana, sujeto a medida cautelar de prisión provisional por ésta Causa y defendido por la Licenciada Amelia Rodríguez Cala.
NELSON ALBERTO AQUIAR RAMIREZ, natural de Ciudad de La Habana, de cincuenta y siete años de edad, hijo de José Alberto y de Caridad, con nivel escolar técnico medio en electrónica, de estado civil casado, sin vinculo laboral y vecino de Calle veintiocho número ciento cincuenta y siete, entre diecisiete y diecinueve, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, sujeto a medida cautelar de prisión provisional por ésta Causa y defendido por La Licenciada Amelia Rodríguez Cala.
Actuando como Fiscal: El Licenciado Carlos Silva Pugo.
SIENDO PONENTE EL JUEZ: LICENCIADO ARMANDO TORRES AGUIRRE.
PRIMER RESULTANDO: Apartado Primero
Probado que la acusada asegurada Martha Beatriz Roque Cabello desde hace algún tiempo se dedica a realizar actividades dirigidas a la desestabilización y descrédito del Estado cubano, apoyando las campañas que en esta dirección fomenta y desarrolla el Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo que a partir del mes de diciembre de dos mil uno creó un sitio web en un servidor norteamericano de internet, para uso del autodenominado instituto Cubano de Economistas Independientes “Manuel Sánchez Herrero”, el que utilizó propagando artículos y trabajos que desfiguraban la realidad económica cubana responsabilizando plena y totalmente al Gobierno de Cuba por la crisis económica que vive el país, sin reconocer jamás las consecuencias que en ese orden se derivan de la conocida política de agresividad y bloqueo económico con que el propio gobierno estadounidense pretende dar al traste con la libertad y firmeza del pueblo cubano.
Así en dichas publicaciones la mencionada acusada se presentaba como Presidente del susodicho Instituto que no se halla inscripto en el Registro de Asociaciones adscrito al Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
En el referido sitio web, al que la encartada Roque Cabello entraba a través la dirección informática denominada: www.cubacei.org, la misma establecía vínculos con otros sitios web del Gobierno de los Estados Unidos y de organizaciones contrarrevolucionarias radicadas en dicho país, tales como la llamada Fundación Nacional Cubano-Americana, la Brigada dos mil quinientos seis, la Oficina de Intereses de Washington en La Habana y la mal llamada “Radio Martí.”
Así las cosas, durante el año dos mil dos la encausada Martha Beatriz insistiendo en su actuar antijurídico concedió varias entrevistas a la antes aludida emisora contrarrevolucionaria “Radio Martí”, financiada por el gobierno norteamericano en las cuales igualmente ofreció informaciones parciales y tergiversadas acercade la realidad sociopolítica y económica cubana, las que fueron divulgadas por dicha emisora con el objetivo de subvertir el orden legal en el país y alimentar las campañas de descrédito al Estadosocialista de Cuba, dirigidas por el mismo gobierno de los Estados Unidos.
Con similares propósitos, la enjuiciada Roque Cabello en el año dos mil dos confecciono numerosos artículos periodísticos sobre economía, con los mismos enfoques personales de hipercriticismo al Gobierno cubano respecto a las dificultades que en el orden económico atraviesa el país y amnesia total en relación al recrudecimiento delbloqueo económico de que el mismo objeto por el gobierno estadounidense, cuyos escritos fueronpublicados en revistas de países capitalistas, tales como la revista “Encuentro con la cultura cubana” establecida en Madrid, la cual publicó uno de los mencionados artículos titulado “La transición a la democracia en Cuba, ” Algunas consideraciones económicas “ y la revista “Carra de Cuba”. La [ilegible] de la Libertad número quince de dos mil dos, impreso por Eagle Lithographers Inc. Miami que divulgó el artículo titulado “Crónicas de la Isla. Sin derechos humanos”, cuyos órganos de prensa se unen a los de los Estados Unidos en las campañas difamatorias del Gobierno de los Estados Unidos contra el Estado revolucionario Cubano.
Para la ejecución de las acciones anteriormente relatadas, la incriminada Roque Cabello recibió financiamiento suficiente y una considerable ayuda material, fundamentalmente de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos, a través del presidente del Grupo de Apoyo a la Disidencia, ciudadano residente en los Estados Unidos Frank Fernández Trujillo, logrando ventajar económicas y de otras clases.
Asimismo la indiciada mantiene estrechos nexos con diplomáticos de la Oficina de Intereses de Washington en La Habana como la ex jefa de dicha Sección Vicky Huddeston y su sucesor James Carson de los que obtenía asesoramiento información y medios materiales para el mejordesempeño de sus actividades subversivas, lo que incluía el reclutamiento de aquellas personas dispuestas a sumarse al grupo de gratificados onerosamente por estos servicios al gobierno norteamericano en su política de hostigamiento a la revolución cubana.
Con fecha veinte de marzo de dos mil tres a las ocho de la mañana se le efectuó un registro en el domicilio a la acusada Martha Beatriz Roque Cabello por parte de oficiales de la Dirección de Instrucción Penal del Ministerio del Interior, ocupándose centenares de boletines, folletos, libros, y revistas editados en el extranjero, muchos de los cuales, con contenido contrarrevolucionario, le fueron suministrados por funcionarios de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba. También se le ocuparon cinco radios marca TECSUN modelo R novecientos setenta (R 970) que por las diferentes bandas de frecuencia que posean permiten captar las veinte frecuencias por las que transmite la emisora subversiva con sede en Miami, infelizmente conocida por “Radio Martí”, cuyos radios se los entregaron en la citada Oficina de Intereses para su distribución entre grupos de disidentes cubanos. Se ocupó además una microcomputadora marca Gate, una impresora y una fotocopiadora marca Cannon, una micrograbadora, diversos discos compactos y un facsímile marca Panasonic que le fue enviado por el antes mentado Hernández Trujillo, en cuyos equipos se contenía información acerca de miembros de los grupos contrarrevolucionarios de extrema derecha del exilio cubano en Estados Unidos, entre los que se hallan Ileana Rosa Lethinan y Lincoln Díaz Ballart ambos congresistas norteamericanos de conocida perspectiva política anticubana.
Que la acusada Martha Beatriz Roque Cabello, de las demás generales y circunstancias que constan en autos, es una persona que la actualidad no participa en las actividades de las organizaciones sociales y de masas en su lugar de residencia. Posterior al año mil novecientos noventa comenzó a vincularse a grupúsculos contrarrevolucionarios y fue ejecutoramentesancionada en la Causa Número cuatro de mil novecientos noventa y ocho de la Sala Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana a tres años y seis meses de privación de libertad por el delito de Otros Actos Contra la Seguridad del Estado para cometer sedición.
Apartado Segundo
Probado que el acusado Arnaldo Ramos Lauzerique desde el año mil novecientos noventa y dos comenzó a relacionarse con disidentes miembros de grupúsculos contrarrevolucionarios, a algunas de cuyas organizaciones se integró ganado información, conocimientos y métodos de combate para minar los cimientos del Estado revolucionario cubano.
Así las cosas, el referido enjuiciado luego de haber recibido una carta de la acusada Roque Cabello convidándolo a integrarse al autodenominado “Instituto de Economistas Independientes de Cuba” ingresó a este con el cargo de Vicedirector, convirtiéndose en el principal colaborador de la acusada Martha Roque en la redacción de publicaciones sobre la supuesta realidad económica cubana, distorsionando dicha materialidad al divulgarla en internet a través de una pagina web pertenecienteal susodicho Instituto, con vistas a que dicha información fuese utilizada por el gobierno norteamericano en sus planes de bloqueo y campañas de descrédito del Estado socialista ce Cuba.
En este período el procesado Ramos Lauzerique persistiendo en sus propósitos desestabilizadores escribió varios artículos debatiendo sobre la funcionalidad de las instituciones de nuestro país, los que publicó en medios de prensa de otros países como ocurrió con uno titulado “Viaje a la Semilla” con el mismo enfoque hipercrítico y parcial.
Como recompensa a la realización de las anteriores actividades el encartado Arnaldo Ramos recibió en múltiples ocasiones financiamiento del gobierno de los Estados Unidos del cual obtuvo beneficios económicos y materiales.
El día 19 de marzo de 2003 se le efectuó un registro en el domicilio al mentado reo en el cual se le ocuparon seis radios marcas tecsun y kaiwa entregados por la Oficina de Intereses de los Estados Unidos para su distribución entre la disidencia de asalariados que trabajan para agencias del gobierno estadounidense.
Que el acusado Arnaldo Ramos Lauzerique de las demás generales y circunstancias que se dejan expresamente consignadas, es una persona desafecta a la revolución que no participaba en las actividades de las organizaciones de masas de su lugar de residencia no posee vinculo laboral y no le constan antecedentes penales.
Apartado Tercero
Probado que el acusado Nelson Moliné Espino desde hace algún tiempo se viene dedicando a participar en actividades de carácter subversivo contra el Estado y el Gobierno de Cuba, recibiendo para ello financiamiento del gobierno de los Estados Unidos, siempre y cuando estas actividades atentaran contra la estabilidad del Estado y su orden social imperante, en el Registro de Asociaciones adscrito al Ministerio de Justicia de la República de Cuba dedicándose desde entonces a la búsqueda de información sobre supuestas violaciones delos derechos de los trabajadores cubanos las que publicó a través de medios de Prensa extranjeros, tales como “Prima New Agency” en aras de que dicha información fuera usada por el gobierno estadounidense en su política de aislamiento y bloqueo a Cuba.
Así las cosas, en enero del presente año el enjuiciado Moliné Espino insistiendo en sus propósitos subversivos contra el gobierno cubano concedió a la emisora contrarrevolucionaria mal llamada “Radio Martí”, radicada en el sur de la Florida, una entrevista en la que forma unilateral y voluntariosa ofreció información adulterada respecto a los motivos de varias detenciones realizadas por las autoridades competentes de Cuba, haciendo valoraciones en el mismo sentido con relación a la trascendencia política de dichos arrestos, todo ello con el resuelto objetivo de que la mentada información fuera utilizada en campañas de descrédito contra Cuba por todo aquel que se oponga al régimen cubano, incluido el gobierno norteamericano.
El día veinte de marzo del año en curso, agentes del Ministerio del Interior le efectuaron un registro domiciliario al referido indiciado ocupándose de múltiples libros y revistas, extranjeras con contenido subversivo, varios medios electrónicos y de otra índole entregados por diplomáticos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos para la realización de estas actividades sediciosa, una tarjeta de crédito de TRANSCARD mediante la cual recibía financiamiento de la organización contrarrevolucionaria “Grupo de Ayuda a la Disidencia” (GAD), domiciliada en el sur de la Florida, así como una carta dirigida, en su condición de presidente de la “Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba”, a la Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado celebrada en República Dominicana en la cual solicitaba la aplicación de sanciones a Cuba por conjeturadas violaciones de los derechos de los trabajadores cubanos, siguiendo la política de campañas de degradación del Estado cubano que se articulan por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Que el acusado Nelson Moliné Espino, de las demás generales y circunstancias que constan en autos, es una persona que no participa en las actividades de las organizaciones de masas en su lugar de residencia, se reúne con elementos desafectos a la revolución, no pose vinculo laboral y posee antecedentes penales por haber sido ejecutoramente sancionado por el Tribunal Provincial Popular de Cuidad de La Habana en la Causa número doscientos once de mil novecientos noventa y seis a dos años de privación de libertad por el delito de Atentado.
Apartado Cuarto
Probado que el acusado Juan Adolfo Fernández Sainz en el período que abarca el año dos mil dos y los primeros meses de dos mil tres, publicó a trabase de un sitio web en internet al que se llega mediante la dirección electrónica www.nuevaprensa.com y que se encuentra ubicado en un servidor norteamericano, diversos artículos periodísticos con contenido subversivo sobre variados temas de la sociedad cubana, con el evidente objetivo de que fuesen utilizados por todas fuerzas opositoras a la revolución en sus campañas difamatorias contra el Estado cubano, entre las que se incluye el gobierno de los Estados Unidos.
Asimismo el enjuiciado Fernández Sainz persistiendo en sus propósitos contrarrevolucionarios en los años dos mil dos y dos mil tres, concedió diversas entrevistas y formulo declaraciones a la emisora reaccionaria “Radio Martí” en las que suministró información [ilegible] y tergiversada de la realidad cubana y sus instituciones estatales, todo ello obedeciendo los dictados de la política de desprestigio del Estado cubano que intenta llevar a vías de hecho el gobierno estadounidense, a los fines de confundir a la opinión pública y desestabilizar la revolución cubana.
Que el acusado Juan Adolfo Fernández Sainz de las generales y circunstancias que constan en autos, es una persona que no pertenece a las organizaciones sociales y de masas en su lugar de residencia, no posee vinculo laboral lleva un modo de vida holgado y no le constan antecedentes penales.
Apartado Quinto
Probado que el acusado Mijail Barzaga Lugo en el año dos mil dos escribió en condición de “periodista independiente” en diferentes sitios de internet, tales como cubanet, cubaliberal y payolibre, el primero de ellos financiado por la agencia del gobierno norteamericano USAID, diversos artículos de corte subversivo y contrarrevolucionario, con el tangible objetivo de que fuesen utilizados en las campañas de demérito contra el Estado socialista cubano, que lleva a cabo el gobierno de los Estados Unidos en acatamiento a su política de bloqueo económico y aislamiento internacional del país.
Así las cosas en los años dos mil dos y dos mil tres, el susodicho enjuiciado concedió a la emisora anticubana y reaccionaria “Radio Martí” diversas entrevistas en las que abordo temas de la sociedad cubana brindando informaciones parciales y engañosas, las que fueron divulgadas por dicha emisora en contra de los legítimos intereses del pueblo de Cuba y en línea con la política que en ese sentido señala con anterioridad; ha sido trazada por el gobierno norteamericano.
El encartado Barzaga Lugo, por la realización de las actividades entre narradas recibió en varias ocasiones financiamiento de agencies gubernamentales de Estados Unidos como es el caso de la USAID, obteniendo beneficios monetarios y de otros géneros.
Que el acusado Mijail Barzaga Lugo, de las demás generales y circunstancias que se dejan expresamente consignadas, es una persona que se relaciona con elementos desafectos a la revolución, hace manifestaciones públicas de las actividades que realiza en contra del Estado cubano, no participa en las actividades de las organizaciones sociales y de masas en lugar de residencia, no tiene vinculo laboral y no le constan antecedentes penales.
Apartado Sexto
Probado que el acusado Nelson Alberto Aguiar Ramírez interesado en obtener provechos económicos del gobierno de los Estados Unidos a través de sus agencias u Oficina de Intereses en La Habana, tal y como ocurre con las personas que con este fin sonreclutados en el país para ejecutar actos de conspiración contra el Estado socialista, desde el mes de septiembre de dos mil dos hasta febrero de dos mil tres repartió por encargo de la SINA cincuenta radios marca tecsun modelo R nueve mil setecientos uno a diferentes ciudadanos disidentes con la finalidad de que pidieran decepcionar con calidad las veinte frecuencias por las que transmite la emisora contrarrevolucionaria “Radio Martí” y el resto de las emisoras reaccionarias radicadas que en el sur de la Florida que dirigen transmisiones subversivas contra Cuba.
Así las cosas el día veinte de marzo de dos mil tres, fuerzas combinadas del Ministerio del Interior realizaron un registro en el domicilio del referido encausado Aguiar Ramírez en el que ocuparon abundante literatura de contenido contrarrevolucionario, remitida en algunos casos por el propio presidente del GAD en Miami. Frank Hernandez Trujillo, enmascarada en paquetes de alimentos y otros suministrados por diplomáticos de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba, sede adonde el mencionado incriminado acostumbraba visitar con frecuencia en busca de orientaciones, informaciones y recursos materiales para desarrollar sus actividades sediciosas.
Que el acusado Nelson Alberto Aguiar Ramírez, delas demás generales y circunstancias que constan en autos, es una persona que preconiza la violencia como vía para llevar a vías de hechos sus actividades contrarrevolucionarias, se relaciona con elementos desafectos al Estado socialista, no posee vinculo laboral y no le constan antecedentes penales.
SEGUNDO RESULTANDO:
Que el Tribunal formó su convicción sobre los hechos que se declaran probados, apreciando para ello el amplio material documental que consta en el expediente de fase preparatoria fundamentalmente el que consiste en las investigaciones complementarias y certificaciones de antecedentes penales de los acusados expedidas por el Registro Central de Sancionados, con las que se demuestra lo que en el factum se afirma en relación a la conducta social de los mismos, así como respecto a la enjuiciada Martha B. Roqué y al encaradoNelson Moliné Espino los antecedentes penales que en sus casos se narran. Además se aprecian las resoluciones y actasde entrada, registros y ocupación en los domicilios de todos los acusados, amende las fototablas ilustrativas y los documentos ocupados en dichos registros domiciliarios con lo cual se confirma lo expresado en el relato fáctico en relación con estos particulares. De igual manera fueron valorados los peritajes realizados por el Laboratorio Central de Criminalística que versaron sobre la revisión de los radios receptores ocupados a los acusados Martha Beatriz Roque Cabello, Arnaldo Ramos Lauzerique, Nelson Moliné Espino y Juan Adolfo Fernández Sainz en los que se concluye que los equipos investigados están en buen estado técnico, que no se comercializan redcomercial alguna en nuestro país, que por su diseño son medios idóneospara recepcionar transmisiones desde el exterior y que las veinte frecuencias empleadas por la emisora subversiva “Radio Martí”, fonías contrarrevolucionarias y las emisoras del sur de la Florida contra Cuba pueden ser captadas por dichos receptores con alta calidad; sobre textos manuscritos de la acusada Cabello Roque en el que se arriba a la conclusión de que los textos remitidos poseen valor identificativo determinándose que fueron confeccionados por su puño y letra al igual que es probable que están fabricados por dicha enjuiciada; sobre medios informáticos en el caso de la propia encartada Martha B. Roque concluyendo que los medios ocupados y remitidos al Laboratorio se encuentran en buen estado, en cuyos soportes de datos aparecen huellas de archivos documentales y gráficos, cuyo contenido de carácter contrarrevolucionario fue suscrito oremitido por personas nacionales y residentes en el extranjero; se halló además información de representantes de organizaciones de extrema derecha del exilio cubano en Estados Unidos, fotografías digitales y correspondencia electrónica que por su contenido y mecanismos de formación prueban los vínculos de la indiciada Roque Cabello en actividades contrarrevolucionarias en el exterior además de peritaje realizado al facsímile marca brother ocupado al enjuiciado Juan A. Fernández en el cual se recuperaron los indentificadores del mismo, así como el número acceso remoto, siendo estos “Partido Solidario”, Democracia y 159”, respectivamente, [ilegible] de veinte números telefónicos y de faxes y el peritaje sobre textos mecanográficos y cuyos ocupados al encartado Nelson Alberto Aguiar en el que se concluye que los textos remitidos poseen valor comparativo siendo probable que fueran confeccionados por la maquina de escribir remitida marca robotron número cero cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco y las impresiones de los cuños investigados fueron confeccionados con el cuño remitido al Laboratorio al igual que la tinta presente en el cuño y en la almohadilla remitidas presentan propiedades químico-físicas y características similares a las utilizadas en los cuños presentes en las evidencias que aparecen en los documentos remitidos. También se tuvieron en cuenta otras documentales tales como las certificaciones de la Unidad de Protección a Sedes Diplomáticas en las que se refleja que los acusados Martha B. Roque, Arnaldo Ramos, Nelson A. Aguiar y Juan Fernández visitaban periódicamente la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, las certificaciones de la Agencia Financiera CIMEN. SA en las que se manifiestan la cantidad de dinero que por concepto de remesas recibían desde Estados Unidos a través de la Western Union los acusados Martha B. Roque , Arnaldo Ramos, Mijail Barzaga y Nelson Moliné, el ultimo que hasta poseíauna tarjeta de crédito de Transcard, así como las certificaciones de las Agencias de Mensajeria CUBAPACKS por la cual el encausado Nelson Aguiar recibía medicinas y CUBANACAN EXPRESS mediante la que la susodicha acusada Roque Cabello también recibía medicamentos, las certificaciones del Director de DHI que acreditas que los enjuiciados Martha B. Roque y Arnaldo Ramos son usuarios de mansejeria por donde reciben documentos y literatura del exterior las certificaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba SA donde se consignan los teléfonos y sucesivas llamadas internacionales a Estados Unidos por parte de los acusados Roque Cabello, Ramos Lauzerique, Aguiar Ramírez y Molina Espino y las certificaciones de la Directora del Registro de Asociaciones adscrito al Ministerio de Justicia en las que se refrenda que el “Instituto del Economista Independiente de Cuba”, la Agencia Noticiosa Cubana” y la “Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba” no aparecen inscriptas en dicho Registro.
Igualmente se valoraron los dictámenes sobre las publicaciones ocupadas a los acusados Martha B. Roque en los que se prueba que los mismos recibían estas con contenido contrarrevolucionario, como son las revistas “Carta de Cuba” y el libro “Martí en la Cuba de hoy”, entre otras, las que por su contenido aunque contienen artículos de variada factura el denominador común es destacar en todo lo posible lo que pueda desacreditar al Estado Cubano con informaciones parciales y tergiversando la realidad cubana así como otros trabajos y artículos periodísticos con temáticas de economía, política, derecho, sindicales y sociales redactados por los acusados con el mismo enfoque de hipercriticismo hacia el Estado y el Gobierno revolucionarios sin hacer alusión alguna a la política agresiva del Gobierno de Estados Unidos contra Cuba; también se estimaron los informes del Centro de Monitoreo y Análisis de la Radio Enemiga, perteneciente al Instituto Cubano de Radio y Televisión en las que se consignan los períodos y contenido de las informaciones publicadas por Radio Martí y que fueron suministradas por los acusados Nelson Aguiar, Mijail Barzaga y Nelson Moline y el informe de la Unidad de Negocios ENET de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba en el que se reflejan los números telefónicos de los acusados que en el relato histórico se refiere que utilizaban dicha red para acceder a internet a través de sus servidores utilizando para ello tarjetas PIN que solamente son vendidas a ciudadanos extranjeros residencies permanentes o temporales, así como a turistas u otras categorías de extranjeros que se encuentren en Cuba.
La Sala analizó también la testifical practicada en el juicio oral, consistente en las declaraciones de Ramón B. Álvarez, Evelio Vilarino y Jorge Regalado, los que conocen a los acusados Martha B. Roque y Arnaldo Ramos dieron fe de que los mismos públicamente se relacionan y se reúnen con personas desafectas a la Revolución los instructores judiciales Ariel Ruiz, José Luis Vilches y Luis Emilio Cadaval los que ratificaron todo lo expresado en el informe conclusivo y explicaron con lujo de detalles la forma en que se desarrollaron la investigación de los hechos imputados y sus conclusiones que coinciden plenamente con lo expresado en el relato fáctico y la declaración de Aleida de las Mercedes Godinez que fue agente encubierta del Departamento de Seguridad del Estado infiltrada como funcionaria de la Oficina de Estadísticas del Ilamado Instituto de Economistas Independientes de Cuba y la Asamblea para promover la sociedad civil en Cuba, planteando que estas organizaciones ilegales tienen como objeto hacer contrarrevolución distorsionando la realidad cubana en el exterior, denuncio además los vínculos que tienen con diplomáticos de la SINA en Cuba y con elementos de la ultraderecha del exilio Cubano en la Florida planteo de forma coincidente en el factum todo lo referido al financiamiento que reciben estas organizaciones del gobierno de Estados Unidos a través de agencias como USAID, organizaciones contrarrevolucionarias como el Grupo de Apoyo a la Disidencia o publicaciones de este corte como MAR por Cuba abundó también sobre la vía de comunicación por correo electrónico a través de la obtención de tarjetas PIN o por vía telefónica con emisoras de radio, organizaciones u otros personajes contrarrevolucionarios del exilio Cubano el la Florida, dando detalles respecto a las paginas web que con estos fines tienen en servidores norteamericanos, que en ocasiones las reuniones de estos grupúsculos se celebraban en los propios locales de la sede de la SINA o de la residencia de los jefes de la misma, precisó que el enjuiciado Arnaldo Ramos es la persona de confianza de la acusada Martha B. Roque para todas estas actividades y que Juan Adolfo Fernández fungía en las relaciones publicas de la antes mentada Asamblea y que Mijail Barzaga se desempeñaba como periodista independiente de la misma agregó que Nelson Moliné mantiene también vínculos con un desertor ex dirigente de la Central de Trabajadores de Cuba al que le brinda información sobre supuestas violaciones de los derechos de los trabajadores cubanos y ratificó que a través de la USAID y del GAD recibían cassettes de video, publicaciones y literatura subversivas así como otros medios con estos fines, planteando que el fin supremo de estas organizaciones ilegales es realizar labor proselitista en contra de la revolución dentro de la población.
El Tribunal analizó además los informes de los peritos en el acto del juicio oral los que ratificaron en todas sus partes lo que consta en sus peritajes que obran a fojas de expediente de fase preparatoria y la confesión de los acusados que lo hicieron en el juicio oral quienes en lo fundamental admitieron los hechos imputados, negando como a sus derechos convino recibir gratificación monetaria alguna del gobierno norteamericano por la realización de las actividades que se describen en el relato histórico.
TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal mantuvo y elevo a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a folio del uno al ocho del rollo.
CUARTO RESULTANDO: Que la defensora licenciada Amelia Rodríguez Cala mantuvo y elevo a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes a folios treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho y cuarenta, mientras el defensor licenciado Jorge R. Betancourt modificó sus conclusiones provisionales, visibles las originales a folio treinta y nueve y las modificaciones a folios sesenta y ocho y sesenta y nueve del rollo.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados constituyen los delitos de Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado previsto y sancionado en el articulo noventa y uno del Código Penal respecto a los acusados Martha B. Roque, Arnaldo Ramos y Nelson Moline y de infracciones penales previstas en los artículos cuatro apartado primero y segundo inciso letra b y siete apartado primero y tres de la Ley numero ochenta y ocho –de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba- con relación a los acusados Juan Adolfo Fernández y Mijail Barzaga, así como los artículos seis apartado primero y once de la antes mentada Ley respecto al acusado Nelson Alberto Aguiar, toda vez que los aperrillados Roque Cabello, Ramos Lauzerique y Moliné Espino en interés del gobierno de los Estados Unidos de América divulgaron informaciones parciales y tergiversadas de la realidad económica y sociopolítica cubana contribuyendo a las campañas de descrédito que afectan la integridad del Estado Cubano, debiéndose interpretar en este paso el termino integridad en su acepción más amplia y no restringido solo a la integridad física, o sea, que incluye la integridad moral del Estado que también se afecta con las continuas campañas difamatorias sobre el mismo. Asimismo se corporifica el delito calificado para los acusados que se apellidan Fernández Sainz y Barzaga Lugo pues suministraron directamente y mediante tercero el gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley “Helms Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminadas a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado socialista y la independencia de Cuba, habiendo realizado el hecho con animo de lucro y mediante dádiva, renumeración y recompensa, colaborando para esto con la emisora “Radio Martí” y otras del sur de la Florida, así como revistas y otros medios de difusión extranjeros y respecto al acusado que se apellida Aguiar Rodríguez, puesto que acumuló material de carácter subversivo del gobierno de Estados Unidos de América sus agencias, dependencias, representantes y funcionarios para apoyar los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminadas a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado socialista y la independencia de Cuba, recibiendo para ellos medios financieros, materiales y de otra índole procedentes del gobierno de Estados Unidos, sus agencias dependencias, representantes, funcionarios o entidades privadas.
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los acusados son responsables penalmente en concepto, de autores directos de los delitos imputados por haberlos ejecutado por si mismos de conformidad con lo establecido en el artículo dieciocho apartado primero y seguido inciso letra del Código Penal.
TERCER CONSIDERANDO: Que derivadas de la comisión del delito no concurren en este caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción, conforme lo establecido en el artículo setenta del Código Penal, no siendo procedente en el presente caso.
QUINTO CONSIDERANDO: Que para adecuar la medida de la sanción imponente Tribunal tiene en cuenta los fundamentos de los artículos veintisiete y cuarenta y siete ambos del Código Penal, apreciando para ellos que los acusados Martha B. Roque y Nelson Moliné son reincidentes, siéndole de aplicación a la primera lo establecido en el artículo cincuenta y cinco apartado tercero inciso letra a y al segundo el inciso letra e del propio apartado y artículo del antes mencionado cuerpo legal sustantivo. Que el Tribunal tuvo en cuenta además que se trata rehechos de especial peligrosidad social, pues afectan valores jerarquizados como son la seguridad e integridad del Estado socialista y la independencia del país constantemente amenazadas por la política agresiva y de bloqueo instituida por los sucesivos gobiernos de la potencia imperial más ponderosa de la tierra contra un pequeño y digno país, demostrando los acusados total inescrupulosidad en su actuar al alistarse contra su pueblo servilmente a los intereses de dicha potencia extranjera con la única motivación de hacer de su disidencia un medio para lograr un acomodado nivel de vida personal, pues no se trata aquí de reprimir ideas contrarias sino la forma más Antigua y universalmente repudiada de la traición razones por la cuales la Sala estima que en este caso los fines de la sanción se alcanzaran con severas penas de privación de libertad porque no muestran los acusados en su comportamiento con posterioridad al delito, indicio alguno de contrición que haga suponer reales posibilidades de enmienda.
FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos en nombre del pueblo de Cuba a la acusada MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO como autora del delito de Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado a veinte años de privación de libertad, a ARNALDO RAMOS LAUZERIQUE como autor del mismo delito a dieciocho años de privación de libertad, a NELSON MOLINE ESPINO como autor del mentado delito a veinte años de privación de libertad, a JUAN ADOLFO FERNANDEZ SAINZ como autor de infracciones penales previstas en la Ley número ochenta y ocho de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, a quince años de privación de libertad, con las sanciones accesorias previstas en el artículo treinta y siete apartados primero y segundo del Código Penal, consistente en privación de derechos públicos por igual termino que el de la sanción penal, así como también se le impone como sanción accesoria prevista en el artículo cuarenta y tres apartados primero y segundo del propio texto legal consistente en el comiso de lo ocupado.
En cuanto a los bienes ocupados se dispone el comiso a favor de la Caja de Resarcimiento del Ministerio de Justicia de los que no forman parte de la Causa, y que obran en el expediente de fase preparatoria a las fojas siguientes: Tomo uno: de la cinco a la veintidós. Tomo dos: de la tres a la seis, de la ciento setenta y seis a la ciento ochenta y seis de la trescientos setenta a la trescientos setenta y tres, Tomo tres: de la dos a la nueve y de la ciento dieciocho a la ciento veintisiete.
En cuanto a la medida cautelar dispuestas téngase en cuenta la guardada en prisión provisional.
Notifique esta resolución a las partes y remítase copia de esta sentencia a la Caja de Resarcimiento y al Departamento Provincial de Establecimientos Penitenciarios.
Adviértase a las partes que disponen del termino de tres días hábiles a partir del día siguiente e la notificación de esta resolucion para interponer Recurso de Casación contra la misma.
Así por ésta nuestra sentencia. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.